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viernes, 2 de marzo de 2012


RESOLUCIÓN 107E/2011, de 23 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales, al proyecto instalación de dos torres de medición meteorológica en los términos municipales de Tiebas-Muruarte de Reta y Unzue, promovido por Haizeko Energia, S.L.

BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2012•    1. Comunidad Foral de Navarra 


Con fecha 4/7/2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.
El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.
El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.


La actuación proyectada, con la que se pretende conseguir datos para la futura instalación de un parque eólico, consiste en la instalación de dos torres meteorológicas de aproximadamente 80 metros de altura en las coordenadas UTM (X: 612833; Y: 4726649) e (X: 615097; Y: 4727746) en un entorno de gran valor natural del cordal superior de la Sierra de Alaiz, en el que existe un mosaico de diferentes hábitats de interés de la Directiva 92/43 CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Las torres se ubicarían en los términos municipales de Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta y se colocarían atirantadas en tres direcciones formado ángulos de 120.º mediante cables de acero amarrados en seis alturas diferentes de las torres, y fijados al suelo mediante cimentaciones situadas a una distancia de entre 20 y 40 metros de la base de las torres. Además sería necesaria la apertura de nuevas pistas de acceso, concretamente 3 tramos de 222, 507 y 64 metros.
Consta en el expediente informe favorable con condiciones del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El Ayuntamiento de Unzue informa desfavorablemente el proyecto, al no ser acorde a las normas subsidiarias vigentes ni con el Plan urbanístico municipal en tramitación, al ser un uso prohibido por dichas normativas. La Sección de Evaluación Ambiental valora que se producirían importantes impactos ambientales sobre la vegetación, el paisaje y la fauna existente en la zona, por lo que informa desfavorablemente el expediente.
Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.
RESUELVO:
1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de dos torres de medición meteorológica en los términos municipales de Tiebas-Muruarte de Reta de Unzué, promovido por Haizeko Energia, S.L., debido a los importantes impactos ambientales que se producirían sobre la vegetación, el paisaje y la fauna existente en la zona.
2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los Ayuntamientos de Tiebas-Muruarte de Reta y de Unzue, al Guarderío Forestal demarcación (Tafalla) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 23 de diciembre de 2011.-Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
 

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